corrupcion

Como primer punto, es claro señalar que el delito de corrupción no está regulado expresamente como un crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma. No obstante, eso no significa que la discusión esté resuelta, ya que cabe la posibilidad de que puedan ser considerados como parte del grupo de "actos inhumanos de carácter similar". En ese sentido, el primer asunto a considerar es si la corrupción puede ser visto como un "ataque". Esto implica la existencia de la múltiple comisión de actos y que los mismos sean realizado bajo la política de un Estado u organización[7]. En este caso, si bien la corrupción no se encuentra bajo un supuesto de un ataque militar o violento, sí puede figurar el hecho de que es a través de los sistemas organizados que los líderes corruptos desvían los recursos públicos e impiden mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población.

Al mismo tiempo, el ataque debe ser "generalizado o sistemático". Como lo indica la jurisprudencia, el término "generalizado" hace referencia a la cantidad de víctimas como a la naturaleza a gran escala del ataque. Por otro lado, el requisito "sistemático" alude a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia casual[8]. Por ello, de querer interpretarse de esa manera, se debe considerar que no todo acto aislado de corrupción cumpliría con este requisito, sino solo aquellos actos a gran escala cometido por altos funcionarios del Estado en el cual toda la población se ve perjudicada por un mal uso de los recursos públicos.


https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/es-la-corrupcion-un-crimen-de-lesa-humanidad/

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