COMISIÓN PRESIDENCIAL
COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
-COPREDEHPACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Versión comentada
Guatemala, 2011
DESPACHO SUPERIOR
MSc. Dora Ruth del Valle Cóbar
Presidenta
Carlos Oswaldo Morales Callejas
Director Ejecutivo
Jose Antonio Montúfar Chinchilla
Subdirector Ejecutivo
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INFORMES
Licda. María de los Ángeles Briz Estrada
Coordinadora
Claudia Lorena Sigüenza Alvarado
Pedro Antonio Mejía Estupinián
Licda. Carmen Sandra Méndez Hernández
Investigadores
Ana Elisa Fonseca Barrios
Galvani Volta Puac Puac
Silvia Eugenia Castellanos Padilla
Mirna Lisseth Campos Boc
Claudia Elizabeth Véliz Ortíz
Analistas
Ingrid Susseth Cruz Miranda
Asistente
---
Diagramación y portada: Manuel Coguox
AUTORÍA
Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia
de Derechos Humanos (COPREDEH)
2ª.avenida 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
Tels. (502)2360-7272, 23340115 y 23340116
E-mail: copredeh@copredeh.gob.gt
Sitio web: www.copredeh.gob.gt
5
Presentación
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su
artículo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, que establece que todo
tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de
las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del
respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos
y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar
su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su
jurisdicción.
Por lo tanto, los Estados como Guatemala tienen la obligación de cumplir
los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los
tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se
ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten
a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las
personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad,
ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de
la persona y no la protección de los derechos de los Estados.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 46,
establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos
humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que, en la
aplicación del derecho interno y el derecho establecido en los tratados, no
se invoquen las disposiciones de derecho interno como justificación del
incumplimiento, tal y como lo establece el artículo 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Las funcionarias y funcionarios públicos tenemos la obligación de
emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones
establecidas en las normas como la que se presenta a continuación.
La defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de todas las
personas, la lucha por éstos está llena de altruismo, valentía, generosidad
y compromiso, que pueden ser evidenciados a través de grandes eventos
o pequeñas actitudes diarias.
Dentro de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicación de los
derechos humanos, no podemos dejar de observar que la finalidad de
éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.
Msc. Dora Ruth del Valle Cóbar
PRESIDENTA DE COPREDEH
2008-2012
7
NOTA ACLARATORIA
La presente versión de la Convención Internacional se ha comentado con el
objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando
el espíritu e intencionalidad de cada uno de sus artículos, llevando consigo
ejemplos de cómo eso puede traducirse en una acción cotidiana de la vida
diaria o cómo fue abordado por la humanidad a través de la historia.
Este texto solo pretende explicar de una manera didáctica el contenido del
instrumento jurídico internacional, tal como ha sido recomendado por la
Organización de Naciones Unidas a través de diversas recomendaciones
hechas a través de los distintos órganos de tratados.
Se utilizan casos ilustrativos, algunos reales y otros ficticios como
herramienta auxiliar.
9
Introducción
La Comisión Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de
Derechos Humanos -COPREDEH-, tiene como mandato brindar asesoría
a instituciones gubernamentales en materia de derechos humanos. Con
el objetivo de contribuir a la educación y comprensión de los derechos
económicos, sociales y culturales de las y los guatemaltecos, se ha
elaborado esta versión comentada del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales -PIDESC-.
La importancia de esta divulgación radica en la necesidad de que la
población conozca en qué consisten estos derechos, cómo se pueden
hacer valer, quiénes deben ejercerlos y respetarlos, de qué manera estos
derechos son parte de la vida cotidiana de la población, desde cuándo y
dónde han sido regulados en documentos que respaldan su cumplimiento
por parte de los Estados.
Para comprender en qué consiste el contenido y cuales es el objetivo del
PIDES, es preciso comprender, en qué consisten los derechos económicos,
sociales y culturales -de siglas DESC- y cómo surgió históricamente su
protección.
¿Sabes cuáles son los derechos socioeconómicos y en qué consisten?
Son derechos humanos socioeconómicos, -que se diferencian de
los derechos civiles y políticos- y se incluyen en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 -DUDH-; buscan garantizar el bienestar
económico, de tal forma que asegure el desarrollo integral de los seres
humanos y de los pueblos. Entre los principales derechos se incluyen
el derecho a la alimentación, la educación, el derecho a la vivienda, y el
derecho a la salud, al trabajo, a la cultura.
Los DESC, no son exclusividad de un grupo privilegiado de personas, si
no como todos los derechos humanos son derechos de todas y todos los
guatemaltecos, sin discriminación de ningún tipo.
Históricamente, el concepto y el alcance de los derechos han evolucionado
con las necesidades del mundo. Es así como antes de la universalización
de los derechos humanos las sociedades comenzaron a reaccionar contra
el poder absoluto del Estado, se reivindican durante las revoluciones
burguesas todos los derechos liberales. Luego, surgen también las
aspiraciones democráticas generando así un interés en los derechos civiles
y políticos.
10
Posteriormente, ante las terribles violaciones de los derechos
fundamentales que se dieron en las dos guerras mundiales, estos fueron
objeto de protección internacional, pero la misma comunidad de Estados
comenzó a comprender que para lograr la verdadera efectividad de los
derechos civiles y políticos era necesario garantizar a los ciudadanos una
vida digna, mediante el reconocimiento y promoción de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes
democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de
igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos
de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones
adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de
las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre
otros, fueron el marco histórico perfecto.
El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Una "Declaración sobre los derechos
esenciales del hombre" se había propuesto en 1945 la Conferencia de
San Francisco que condujo a la fundación de las Naciones Unidas y el
Consejo Económico y Social, se dio la tarea de redacción. Temprano en
el proceso, el documento se dividió en una declaración que establece
los principios generales de los derechos humanos, y una convención o
pacto que contenga compromisos vinculantes. El antiguo se convirtió en
la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de
diciembre de 1948.
Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo
diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas
sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus
positivos Económicos, Sociales y Culturales. Estos eventualmente causó la
convención que se dividió en dos pactos, "uno para contener los derechos
civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales"1
.
Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los
pueblos a la libre determinación2
.
El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la
1 Resolución 353 (Redacción de dos proyectos de pactos internacionales de derechos del
hombre). Documentos Oficiales de la Asamblea General (5 de febrero de 1952). Consultado
el 26 de abril 2011.
2 Resolución 345 (Inclusión en el pacto o los pactos internacionales de derechos del hombre
de un artículo sobre el derecho de libre determinación de los pueblos. Documentos Oficiales
de la Asamblea General (5 de febrero de 1952). Consultado el 26 de Abril de 2011.
11
Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó
en 19663
.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de
aquí en adelante, el Pacto), fue adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de
diciembrede1966. Es untratadomultilateral general que reconocederechos
y establece mecanismos para la protección de la población y para que los
Estados realicen acciones hacia el respeto de sus derechos.
Los derechos incluidos en el Pacto, suelen catalogarse como de "derechos
de desarrollo progresivo" pues son aquellos que les corresponden a las
personas en función de las actividades que desarrollan o de la categoría
de individuos a la que pertenecen, ya sea por la edad o por algún
otro motivo que merezca un trato especial de la ley. El principio de la
Progresividad, es un principio del derecho internacional que se aplica a
los derechos económicos, sociales y culturales solamente, pero no a los
civiles y políticos.
Aunque algunos Estados siempre tienen la obligación inmediata de llevar
a cabo las obligaciones asumidas con respecto a los derechos humanos,
la realización progresiva permite que implementen las referidas a los
derechos económicos, sociales y culturales sólo hasta donde puedan
responder con los recursos disponibles que posean.
La realización progresiva permite a aquellos Estados con recursos muy
limitados, tomarse más tiempo para implementar obligaciones referidas
a derechos económicos, sociales y culturales.4
La obligación que tiene
Guatemala es permitirá que estos derechos se garanticen gradualmente
hasta alcanzar su cumplimiento.
3 Resolución 2200 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos )». Documentos Oficiales de la Asamblea General (16 de
diciembre de 1966). Consultado el 26 de A abril de 2011.
4 Guía de Herramientas para la implementación de derechos humanos. Organización
Mundial de Personas con Discapacidad. 2007
12
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de
la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente
a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del
temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan
a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados
la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos
y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la
vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
Comentario
El preámbulo es la parte expositiva que antecede a un documento
legal; es la exposición de motivos o considerandos y no forma
parte de la norma ni es obligatoria, pero es un elemento
fundamental para comprender e interpretar las intenciones del
Pacto.
Tiene un complejo y profundo contenido ético, expresando una
determinada concepción de la dignidad y de los valores que la
conforman, de acuerdo con el contexto histórico, político, social,
económico y cultural propio de la post II Guerra Mundial.
Los redactores del Pacto reiteran el principio filosófico propio
de todo derecho humano a través de dignidad como el valor de
la persona por el simple hecho de ser persona. También es el
respeto de sí mismo y sus atributos así como el pilar necesario
para que exista la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Este
principio es inherente a todos los seres humanos.
13
También se reconoce que la Declaración Universal de Derechos
Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre,
liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos
civiles y políticos.
¿Crees tú que en Guatemala se respetan los derechos económicos
sociales y culturales?
A continuación se describen cada uno de los derechos que se
incluyen en el Pacto para una mejor comprensión.
Parte I
Artículo 1: Libre determinación de los pueblos.
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que
derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio
de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en
fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y
respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta
de las Naciones Unidas.
Comentario
¿Sabes que implica la libre determinación de los pueblos?,
¿Cuáles son los ámbitos a los cuales los pueblos tienen
derecho?
Quienes conforman los pueblos tienen derecho a:
Determinar libremente su condición política. Es decir, el
ejercicio de sus derechos ciudadanos, a participar de la toma
de decisiones que les conciernan y/o afectan a poder participar
sobre la elección de sus propias autoridades.
Administrar su desarrollo económico, es decir a tener acceso
a la economía, al empleo, y poder administrar de manera
autónoma sus finanzas.
14
Administrar su desarrollo social y cultural; es decir en respeto
a sus propias formas de organización social y a sus creencias y
expresiones culturales y religiosas.
A gestionar y disponer de sus propios recursos: Esto incluye los
recursos materiales de que disponen pero también aquellos
recursos naturales y culturales que ancestralmente les
pertenecen.
¿Quién crees que es el titular de este derecho?
Como derecho de los pueblos, es un derecho colectivo cuya
titularidad corresponde a todos -los habitantes de dichos
pueblos- en su colectividad.
Además que este derecho puede ser interpretado como
el derecho de los distintos pueblos a no ser privado de sus
medios de subsistencia así como al derecho a determinar y
aplicar su propio sistema jurídico.
Cabe destacar que la libre determinación está recogida en
algunos de los documentos internacionales más importantes,
tales como: la Carta de las Naciones Unidas o los tratados
internacionales de derechos humanos, así como en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre
Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, y en numerosas
resoluciones de la Asamblea General de la ONU se hace
referencia a este principio.5
Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó,
en Nueva York, en septiembre del 2007, la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.6
Este instrumento se refiere a la libre determinación de los
pueblos, en su artículo 3, en donde se establece que: "determinan
libremente su condición política y su desarrollo económico,
social y cultural. Así también en su artículo 4, donde se define su
derecho al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus
asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios
para financiar sus funciones."
5 Por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV).
6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Resolución
aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 aprobada durante la sesión 61
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
15
Considerando la composición del Estado de Guatemala,
este artículo es de suma importancia; tal como ha sido
ratificado por los Acuerdos de Paz, somos un país multiétnico,
pluricultural y multilingüe. Nuestra población está conformada
mayoritariamente por diversos pueblos (principalmente maya
garífuna y xinka) con distintos idiomas, y cada pueblo posee
su propia filosofía, religión y sistema de derecho basado en su
propia visión del mundo y su espiritualidad la cual se denomina
"cosmovisión."
Parte II. Artículos del 2 al 5
Artículo 2: Obligaciones de los Estados Partes y observaciones generales
sobre su aplicación.
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete
a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la
cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta
el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción
de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el
ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos
humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida
garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a
personas que no sean nacionales suyos.
Comentario
Este artículo define la obligación que tiene Guatemala, como
parte del Pacto, a garantizar los medios necesarios para la
subsistencia y la mejora de la calidad de vida de su población7
.
Los derechos económicos, siendo esenciales para el desarrollo
permitirán romper con las barreras de la exclusión que han
estado ligadas a la pobreza y al subdesarrollo que tanto daño
ha causado al país.
7 Ver Galvis Ortiz, Ligia. Comprensión de los Derechos Humanos. 4ta. Edición Ediciones
Aurora. Bogotá Colombia. Abril de 2008. p. 134 y siguiente.
16
La obligación a la que se refiere este artículo implica adoptar
medidas necesarias para garantizar y cumplir con el Pacto. Te
preguntarás entonces, - ¿Hasta dónde llega la obligación de
cumplimiento para Guatemala?
Estas medidas están sujetas a que los Estados tengan los
recursos económicos para hacerlo y a que se realice de manera
progresiva gradual a lo que se denomina Progresividad (Ver
explicación previa en la introducción).
Para comprender mejor el contenido de este artículo
destacaremos los 3 elementos esenciales que lo componen:
1) Destaca la responsabilidad de cumplir el Pacto,
2) Este compromiso debe realizarse sin discriminación,
por ningún motivo, y
3) Se reconoce la dificultad que tienen los Estados -
especialmente aquellos en situación de subdesarrollo
como Guatemala- para alcanzar el cumplimiento
eficaz de estos derechos.
Esto también debe entenderse como que no debe haber un
retroceso en la aplicación de los derechos es decir: si Guatemala
garantiza la universalidad del acceso a la educación primaria
gratuita, no puede en ningún momento, suspender la gratuidad
a un grupo determinado más adelante, argumentando la falta
de recursos.
Finalmente este artículo también describe que, Estados con
recursos limitados como Guatemala, pueden recurrir a la
asistencia y cooperación internacional, así como la adopción de
medidas legislativas que se requieran, es por ello que en nuestro
país la mayor parte del apoyo de cooperación internacional
está destinada a la ayuda al desarrollo, y en los últimos años
también a la emergencia por desastres naturales.
Artículo 3: Equidad entre hombres y mujeres
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a
los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos
económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
17
Comentario
Históricamente la diferencia en el acceso a derechos entre el
género hombre y mujer ha sido marcada fuertemente, desde
el inicio de la vida social, económica y política a nivel mundial
y en Guatemala. Por ejemplo en algunos países y hace algunos
años, se le negaba los derechos a la mujer a ser escuchada, a
opinar, o a elegir su papel en la familia o en la sociedad, pues
existía una división de responsabilidades muy diferenciada;
el hombre se dedicaba al trabajo y la mujer al cuidado de la
casa y de la familia. Esta condición ha venido evolucionando en
Guatemala pero aún persiste en la mayor parte de las familias
arraigado este concepto que no generar una equidad en la
relación entre hombres y mujeres.
Este artículo reafirma la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, los niños y las niñas, al disfrute de todos los demás
derechos. Es decir, tanto las mujeres como los hombres tienen
derecho a poder acceder a la educación y a las oportunidades
de empleo que le permita el acceso real a la economía y por
qué no, al mercado.
Los Estados deben promover acciones para que tanto el
hombre como la mujer puedan acceder en igualdad a servicios
de salud gratuitos y a los otros servicios básicos indispensables
sin importar su sexo.
¿Crees que en Guatemala las mujeres y los hombres se
encuentran al mismo nivel de acceso a las fuentes de empleo?
¿Crees que una niña indígena en el área rural, que vive en un
municipio en situación de extrema pobreza, pueda contar con
acceso a los servicios educativos, de salud y de recreación como
podría un niño ladino, de la zona 2, cuyos padres son de clase
media en la ciudad capital?
En Guatemala, la educación y el acceso a la salud, son gratuitos
tanto para las niñas como para los niños, y el Estado debe velar
por que se respete esta garantía sin discriminación de ningún
tipo.
Lamentablemente no basta con que los preceptos se encuentren
en las leyes, es necesario fortalecer los programas priorizando
el acceso con equidad de género, garantizando la igualdad
18
de oportunidades entre hombre y mujeres, de lo contrario no
lograremos el desarrollo y el respeto a los derechos humanos.
A continuación explicaremos los límites a los DESC y la
interpretación adecuada de los mismos, establecidos por
los artículos 4 y 5 del Pacto, dada su estrecha relación, los
comentarios se realizan de manera conjunta.
Artículo 4: Límites a los derechos
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de
los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste
podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas
por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y
con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad
democrática.
Artículo 5: Interpretación sin restricción de derechos fundamentales
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el
sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de
cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su
limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos
humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de
leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el
presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Comentario a los artículos 4 y 5 sobre la limitación o interpretación de
los derechos del PIDESC
El artículo 4 se refiere a los límites a los derechos garantizados
en este Pacto, es preciso reiterar que estos derechos no pueden
ser restringidos, ni limitados de manera arbitraria o abusiva, a
menos que una ley así lo indique porque existieran situaciones
en que se debe promover el bienestar del resto de la población.
¿Cuáles podrían ser esas situaciones?
El artículo 5, no permitiría invocar el PIDESC para argumentar
que se limita sus derechos culturales. El artículo 5 busca que
no pretenda interpretar de manera incorrecta de cualquier
disposición del Pacto, como medio para justificar violaciones a
un derecho o una libertad.
19
Para ilustrar este principio de estos dos artículos, a la luz del
respeto de los derechos a la cultura citaremos el ejemplo de
Don Eusebio.
Don Eusebio, no simpatiza con las costumbres de los indígenas
de su comunidad, considera que los rituales sagrados son
nocivos a sus prácticas religiosas y desea realizar una actividad
cultural, para ilustrar como las costumbres indígenas son
diabólicas y que es preciso acabar con los líderes religiosos y
expulsarlos del lugar para lo cual entregará palos y antorchas a
los voluntarios que asistan. Esta actividad ha sido considerada
como discriminatoria para los indígenas e incluso incitadora de
violencia.
Si bien, todos pueden ejercer su libertad de expresión y la
manifestación cultural; nadie debe atentar contra los derechos
de los otros de manera abusiva y arbitraria. La presentación
"Pública" de Don Eusebio contra la cultura indígena, constituye
un ejemplo de arbitrariedad y abusos que puede limitarse o no
se autorizarse para realizarse públicamente en beneficio resto
de la población por razones de orden público y de respeto.
Solo en situaciones expresas podrían limitarse esas expresiones,
y deben contemplarse en cada caso como afecta al bienestar de
la población en general.
Los derechos sólo pueden ser limitados por la ley, de manera
compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin
de "promover el bienestar general o mayor en una sociedad
democrática".
Aplicado al ejemplo citado, nadie debe limitar o restringir
indebidamente los derechos de los demás, argumentando que
este Pacto lo permite. Este Pacto no puede ser interpretado
negativamente para violar derechos de la demás población
indígena.
20
Parte III.
A continuación se presentan los artículos del 6 y 7 de manera
conjunta dada la estrecha relación que existe entre estos en
relación con el Derecho al Trabajo
Artículo 6: Derecho a trabajar y libre elección de empleo
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar,
que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y
tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir
un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena
y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7: Condiciones de trabajo justas.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le
aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme
a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo,
a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que
los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de
las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la
remuneración de los días festivos.
Comentario a los artículos 6 y 7
En el artículo 6 se reconoce el derecho al trabajo, es decir, la
oportunidad de todas las personas para desarrollar su vida mediante
un trabajo, libremente escogido o aceptado, que genere un salario.
21
Los Estados están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para
garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional
y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo
económico y en última instancia, el pleno empleo8
y el trabajo
decente9
.
¿Sabes que es el trabajo "decente"?
Este término también impulsado por la Organización Internacional
del Trabajo OIT involucra cuatro dimensiones: i) las características
del trabajo y empleo del que se trate. ii) La capacidad de poder
ejercer los derechos laborales, iii) La seguridad y iv) La capacidad de
representación y diálogo con los empleadores. Además se reconoce
el derecho de toda persona a contar con condiciones de trabajo
"justas y favorables".
En la vida cotidiana se traduce al derecho que tenemos a un
salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente
para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus
dependientes.
¿Cuáles son las condiciones de trabajo justas?
El artículo 7 reconoce el derecho de toda persona en condiciones
de trabajo seguras, en igualdad de oportunidades en el lugar de
trabajo y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitado
y regular, y el descanso.
Artículo 8: Libertad sindical y derecho de huelga.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos
y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este
derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad
democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o
para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
8 Este artículo está estrechamente relacionado con gran número de los convenios adoptados
por la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio relativo a la fijación de
salarios mínimos (Nº 131, 1970) y el Convenio relativo a la igualdad de remuneración (Nº
100, 1951).
9 CESCR Observación General Nº18: El Derecho al Trabajo» (en inglés). Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 05 de
febrero de 2011.
22
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden
público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada
país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el
ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la
policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en
el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo
a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar
medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho
Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Comentario
En este artículo se reconoce el derecho de los trabajadores
a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a
la huelga.
¿Sabes en que consiste una huelga y con qué fines se realiza?
La huelga o paro es la interrupción colectiva de la actividad
laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar
mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra
recortes en los derechos sociales.
Tal como ha sido reconocido por laOrganización Internacional del
Trabajo -OIT-, es uno de los medios legítimos fundamentales de
que disponen los ciudadanos y específicamente lostrabajadores,
usualmente se hace aplica este derecho a través del movimiento
sindical y las organizaciones sindicales, para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales como sindicato.
¿Podrías pensar en un ejemplo que sucede en nuestro país? En
Guatemala, ha sido la huelga de maestros del sector público
para exigir que se mejoren sus salarios. Esta huelga laboral ha
incluido el paro de labores de los maestros y si ha sido planificada
dentro del marco de las leyes nacionales es permitida por el
Pacto.
23
Artículo 9: Derecho a la seguridad social.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Comentario
Hablar de empleo, trabajo y condiciones justas, no sería correcto
sin un plan de seguridad social.
¿Sabes en qué consiste la seguridad social y que derechos
protege?
La seguridad social se refiere principalmente a un campo
de bienestar social relacionado con la protección o la cobertura
de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la
pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias
con niños y otras.
La Organización Internacional del Trabajo -OIT-10 definió
la seguridad social como: "La protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de
no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción
de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente
de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y
muerte; y también la protección en forma de asistencia médica
y de ayuda a las familias con hijos."
Este derecho constituye una obligación de los empleadores,
-públicos o privados-, pero también debe entenderse como
una protección para todas las personas que habitan el
territorio. Esta protección contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo,
vejez y sobre vivencia, incluye también situación como las de
los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la
atención de la salud, y para garantizar que las familias estén
suficientemente soportadas.
Estos beneficios deben ser accesibles a todos sin discriminación.
En Guatemala el derecho a la seguridad social no es universal.
Es decir, el Estado aún no cuenta con la capacidad de brindar
seguridad social, a toda la población; sin embargo, sí existe
el Instituto de Seguridad Social – IGSS- , pero su capacidad de
10 Organización Internacional del Trabajo. Administración de la seguridad social. 1991
24
atención se limita a la población que paga el seguro social, y
lamentablemente solo es la población trabajadora que tiene
esta garantía.
Persiste la necesidad de ampliar la seguridad social a quienes
no cuentan con este derecho. Un ejemplo lo constituyen las
iniciativas para incluir a las personas que trabajan realizando
actividades domésticas en casa particular, para que puedan
recibir servicios del al Instituto de Seguridad Social IGSS, es
preciso que los patronos (o empleadores) paguen la contribución
correspondiente para que ellas puedan contar con la seguridad
social.
Artículo 10: Protección de las madres, a la familia y niños y adolescentes.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental
de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles,
especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado
y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con
el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período
de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a
las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración
o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en
favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por
razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños
y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en
trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se
corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la
ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de
los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de
mano de obra infantil.
Comentario
Este artículo reconoce a la familia como el elemento fundamental
y pilar de la sociedad y exige a los Estados garantizar a sus
ciudadanos el derecho de establecerse en familias y que los
matrimonios sean libremente contraídos.
¿Crees que en Guatemala se brinde atención especial a las
familias? Podrías mencionar algunos ejemplos concretos para
sus miembros.
25
El elemento clave de este artículo es la "protección a los
miembros de la familia", la cual debe brindarse con especial
atención a las madres en gestación, madres trabajadoras,
a las y los niños, niñas y las y los adolescentes así como a los
jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad de sus
derechos.
Entre los ejemplos de programas que existen en Guatemala que
van en esta línea podríamos mencionar por ejemplo: programas
específicos de atención integral a primera infancia (Hogares,
guarderías, programas de salud y formación de pautas de
vida), programas de seguridad alimentaria para niños de 0
a 6, programas de atención integral en salud de adolescentes
(espacios amigables en salud adolecente del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia social) programas presidenciales de
transferencias condicionadas en efectivo (mi familia progresa)
o de microcréditos que priorizan a madres jefas de hogar, entre
otros.
¿Quiénes consideras tu que son los miembros de la familia en
situación de vulnerabilidad?
En Guatemala, existen diversas situaciones preocupantes, entre
los más graves, están, los niños explotados laboralmente, o los
niños de la calle, los adolescentes que habitan zonas violentas o
que forman parte o han sido víctimas de conflictos vinculados a
pandillas o maras y las madres adolescentes, entre otros.
En Guatemala solamente en el 2009, el Ministerio de Salud
Pública reportó: 206,947 partos, de los cuales el 39, 928
fueron adolescentes. Lo más preocupante es que 1,601 casos,
ocurrieron en niñas entre los 10 y 14 años.
¿Qué atención especial debiera brindar el gobierno para
el desarrollo integral y el cuidado de estas nuevas madres
gestantes y de todos los miembros de la familia?
Las políticas sociales integrales en temas de primera infancia,
niñez, adolescencia y juventud, toman un gran importancia para
este derecho, dado que definen el rol y el compromiso de los
Estados, tal ha sido el caso de Guatemala que en 2010 presentó
públicamente la Política de Primera Infancia y la de Juventud
como expresión de voluntad política hacia estos miembros de la
familia, por ejemplo.
26
El Comité de los Derechos Económicos del cual hablaremos más
adelante ha examinado diversas situaciones relacionadas con
los derechos de la familia, pero presta una mayor atención a los
derechos del niño. En especial, se insiste en la eliminación del
trabajo infantil y en las condiciones de vida de los niños, otro
problema preocupante en Guatemala dado Los altos porcentaje
de niños menores que trabajan.
El espíritu del Pacto es que los Estados tomen medidas para
proteger a los niños de la explotación económica y para prohibir
y sancionar con el rigor de la ley a las empresas y personas
que contraten a las y los niños en ocupaciones peligrosas y
dañinas.
Artículos 11: Nivel de vida adecuado.
Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las
condiciones de existencia.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua
de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo
a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las
medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos
técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo
que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas
naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en
relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se
plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a
los que los exportan.
Comentario
En este artículo se reconoce el derecho de toda persona a un
nivel de vida adecuado. ¿Sabes qué significa? El nivel de vida
adecuado implica condiciones especiales básicas para el desarrollo
27
integral de la población, e incluye, entre otros: el derecho a una
alimentación adecuada, vestido, vivienda, agua, seguridad.
¿Qué es alimentación adecuada y como ha sido interpretado? El
Comité de Derechos Económicos sociales, del cual hablaremos
más adelante, afirma que el derecho a una alimentación adecuada
está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la
persona humana y es indispensable para el disfrute de otros
derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de
Derechos Humanos.
¿Crees que este derecho se cumple en Guatemala?
No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las
medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre (tal como se
dispone en el párrafo 2 del artículo 11 del Pacto), incluso en caso
de desastre natural o de otra índole. Esta afirmación ilustra la
situación que se vive en Guatemala con los niños que se han visto
afectados por la crisis de hambruna en regiones como Camotán o
Jocotán que constituyen un grave problema para el país y que el
Estado debe tomar acciones urgentes, y que estas continúen más
allá de los períodos de crisis o de gobiernos.
Este Pacto, exhorta a Guatemala a garantizar su lucha contra el
hambre y a promover acciones y programas para el acceso a una
alimentación adecuada de las y los guatemaltecos. Esto debe ser
accesible a todos, pero también permite la focalización de acciones
hacia los más afectados es decir, los niños o personas que habitan
regiones afectadas por sequías, o desastres naturales. Otro
elemento importante de este derecho, es que implica también
un derecho al agua.
¿Qué caracteriza una vivienda es adecuada?
El término "Derecho a una vivienda adecuada" implica vivir
en un lugar apropiado, limpio, seguro, y digno, con acceso
a servicios básicos como agua y saneamiento El Comité de
Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido que
"tanto las personas como las familias tienen derecho a una
vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación
económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición
social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el
disfrute de este derecho no debe estar sujeto a ninguna forma
28
de discriminación". En la misma línea, el Comité ha agregado
que el derecho a la vivienda debe considerarse más bien como el
derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.11
Un aspecto importante vinculado a este derecho es que en
Guatemala los desalojos forzosos, (efectuados arbitrariamente
contra de su voluntad de individuos, familias de los hogares o
de las tierras que ocupan) sin acceso a formas adecuadas de
protección jurídica han sido considerados a la luz de este Pacto
como una violación al mismo.12
Por otra parte, toda discriminación en el acceso a los alimentos,
así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos
de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto
de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales constituye una
violación del Pacto.13
Artículo 12: Derecho a la salud
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto
a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las
necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano
desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del
medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad.
11 CESCR Observación General Nº7. HRI/GEN/1/Rev.7. Rrecopilación de las observaciones
generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos. Observación General del 12 de mayo de 2004. Consultado
el 13 de febrero de 2011
12 CESCR Observación General Nº7: El derecho a la adecuada: los desalojos forzosos de
vivienda (Artículos 11.1). Refworld: líder en el apoyo a la decisión de refugiados (en inglés) de
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Consultado el 06 de febrero de 2011.
13 Op.cit Nota 5. Página 75 y ss.
29
Comentario
El derecho a la "salud" se entiende no sólo como un derecho a estar
sano, sino como el derecho a controlar la propia salud y el cuerpo
(incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales
como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben
garantizar a toda la población dentro de su territorio el acceso a
la salud.
¿Qué servicios garantizan el derecho a la salud?
Implica que la gente pueda tener acceso a otros servicios básicos
como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y
vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria,
que está a disposición de todos, sin discriminación alguna. La
finalidad es que se cumpla la gratuidad universal, es decir para
toda la población, en complemento a lo que establece también el
derecho a la seguridad social.
En Guatemala este derecho se entiende como el derecho a poder
asistir a servicios de salud en todo el territorio, igualmente implica
el derecho de las mujeres guatemaltecas a contar con acceso a
medidas de anticoncepción así como a que desde las instituciones
públicas no se desvirtúen o nieguen intencionalmente la información
sobre la salud sexual, y mucho menos que los pacientes puedan ser
utilizados para experimentos médicos de ninguna índole (y mucho
menos sin su conocimiento /consentimiento).
Así también los derechos expresados en el artículo 12 literal 2,
presuponen la responsabilidad de que Guatemala adopte medidas
concretas para mejorar la salud de las y los guatemaltecos,
incluyendo los niños y las niñas, así como la reducción de la
mortalidad infantil, la mejora del medio ambiente, la salud en el
trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades y la
creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso a la
salud a todos en todo el territorio nacional.
¿Podrías mencionar algún ejemplo en Guatemala en los que aún
hay demasiada dificultad para poder acceder a la salud?
Un ejemplo son las personas con discapacidad y enfermos de VIH y
SIDA, o bien las personas del área rural, cuyos índices de morbilidad
y mortalidad infantil son mayores.
30
Por tanto se deben garantizar el acceso a los servicios de salud en
todo momento e incluye el derecho de todos a recibir medicamentos
para el adecuado tratamiento de sus enfermedades, de recibir
atención integral, de contar con establecimientos adecuados que
garanticen servicios de salud en todo el territorio nacional.
A continuación se presentan los artículos del 13 y 14 de manera
conjunta dada la estrecha relación que existe entre estos en
relación con el Derecho a la Educación
Artículo 13 y 14: Derecho a la educación.
Artículo 13:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de
su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación
debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y
promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza
secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible
a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre
la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados,
y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la
educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o
terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en
todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas,
y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para
sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que