Derechos económicos, sociales y culturales

COMISIÓN PRESIDENCIAL COORDINADORA DE LA POLÍTICA DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS -COPREDEHPACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Versión comentada Guatemala, 2011 DESPACHO SUPERIOR MSc. Dora Ruth del Valle Cóbar Presidenta Carlos Oswaldo Morales Callejas Director Ejecutivo Jose Antonio Montúfar Chinchilla Subdirector Ejecutivo DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INFORMES Licda. María de los Ángeles Briz Estrada Coordinadora Claudia Lorena Sigüenza Alvarado Pedro Antonio Mejía Estupinián Licda. Carmen Sandra Méndez Hernández Investigadores Ana Elisa Fonseca Barrios Galvani Volta Puac Puac Silvia Eugenia Castellanos Padilla Mirna Lisseth Campos Boc Claudia Elizabeth Véliz Ortíz Analistas Ingrid Susseth Cruz Miranda Asistente --- Diagramación y portada: Manuel Coguox AUTORÍA Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) 2ª.avenida 10-50 zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. Tels. (502)2360-7272, 23340115 y 23340116 E-mail: copredeh@copredeh.gob.gt Sitio web: www.copredeh.gob.gt 5 Presentación La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su artículo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción. Por lo tanto, los Estados como Guatemala tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados. La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 46, establece la preeminencia de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno. En este sentido es vital que, en la aplicación del derecho interno y el derecho establecido en los tratados, no se invoquen las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento, tal y como lo establece el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Las funcionarias y funcionarios públicos tenemos la obligación de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en las normas como la que se presenta a continuación. La defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por éstos está llena de altruismo, valentía, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a través de grandes eventos o pequeñas actitudes diarias. Dentro de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicación de los derechos humanos, no podemos dejar de observar que la finalidad de éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo. Msc. Dora Ruth del Valle Cóbar PRESIDENTA DE COPREDEH 2008-2012 7 NOTA ACLARATORIA La presente versión de la Convención Internacional se ha comentado con el objetivo de que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, sean divulgados y comprendidos por las personas, explicando el espíritu e intencionalidad de cada uno de sus artículos, llevando consigo ejemplos de cómo eso puede traducirse en una acción cotidiana de la vida diaria o cómo fue abordado por la humanidad a través de la historia. Este texto solo pretende explicar de una manera didáctica el contenido del instrumento jurídico internacional, tal como ha sido recomendado por la Organización de Naciones Unidas a través de diversas recomendaciones hechas a través de los distintos órganos de tratados. Se utilizan casos ilustrativos, algunos reales y otros ficticios como herramienta auxiliar. 9 Introducción La Comisión Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, tiene como mandato brindar asesoría a instituciones gubernamentales en materia de derechos humanos. Con el objetivo de contribuir a la educación y comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales de las y los guatemaltecos, se ha elaborado esta versión comentada del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC-. La importancia de esta divulgación radica en la necesidad de que la población conozca en qué consisten estos derechos, cómo se pueden hacer valer, quiénes deben ejercerlos y respetarlos, de qué manera estos derechos son parte de la vida cotidiana de la población, desde cuándo y dónde han sido regulados en documentos que respaldan su cumplimiento por parte de los Estados. Para comprender en qué consiste el contenido y cuales es el objetivo del PIDES, es preciso comprender, en qué consisten los derechos económicos, sociales y culturales -de siglas DESC- y cómo surgió históricamente su protección. ¿Sabes cuáles son los derechos socioeconómicos y en qué consisten? Son derechos humanos socioeconómicos, -que se diferencian de los derechos civiles y políticos- y se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 -DUDH-; buscan garantizar el bienestar económico, de tal forma que asegure el desarrollo integral de los seres humanos y de los pueblos. Entre los principales derechos se incluyen el derecho a la alimentación, la educación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud, al trabajo, a la cultura. Los DESC, no son exclusividad de un grupo privilegiado de personas, si no como todos los derechos humanos son derechos de todas y todos los guatemaltecos, sin discriminación de ningún tipo. Históricamente, el concepto y el alcance de los derechos han evolucionado con las necesidades del mundo. Es así como antes de la universalización de los derechos humanos las sociedades comenzaron a reaccionar contra el poder absoluto del Estado, se reivindican durante las revoluciones burguesas todos los derechos liberales. Luego, surgen también las aspiraciones democráticas generando así un interés en los derechos civiles y políticos. 10 Posteriormente, ante las terribles violaciones de los derechos fundamentales que se dieron en las dos guerras mundiales, estos fueron objeto de protección internacional, pero la misma comunidad de Estados comenzó a comprender que para lograr la verdadera efectividad de los derechos civiles y políticos era necesario garantizar a los ciudadanos una vida digna, mediante el reconocimiento y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto. El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una "Declaración sobre los derechos esenciales del hombre" se había propuesto en 1945 la Conferencia de San Francisco que condujo a la fundación de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social, se dio la tarea de redacción. Temprano en el proceso, el documento se dividió en una declaración que establece los principios generales de los derechos humanos, y una convención o pacto que contenga compromisos vinculantes. El antiguo se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales. Estos eventualmente causó la convención que se dividió en dos pactos, "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales"1 . Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación2 . El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la 1 Resolución 353 (Redacción de dos proyectos de pactos internacionales de derechos del hombre). Documentos Oficiales de la Asamblea General (5 de febrero de 1952). Consultado el 26 de abril 2011. 2 Resolución 345 (Inclusión en el pacto o los pactos internacionales de derechos del hombre de un artículo sobre el derecho de libre determinación de los pueblos. Documentos Oficiales de la Asamblea General (5 de febrero de 1952). Consultado el 26 de Abril de 2011. 11 Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 19663 . El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de aquí en adelante, el Pacto), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembrede1966. Es untratadomultilateral general que reconocederechos y establece mecanismos para la protección de la población y para que los Estados realicen acciones hacia el respeto de sus derechos. Los derechos incluidos en el Pacto, suelen catalogarse como de "derechos de desarrollo progresivo" pues son aquellos que les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o de la categoría de individuos a la que pertenecen, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un trato especial de la ley. El principio de la Progresividad, es un principio del derecho internacional que se aplica a los derechos económicos, sociales y culturales solamente, pero no a los civiles y políticos. Aunque algunos Estados siempre tienen la obligación inmediata de llevar a cabo las obligaciones asumidas con respecto a los derechos humanos, la realización progresiva permite que implementen las referidas a los derechos económicos, sociales y culturales sólo hasta donde puedan responder con los recursos disponibles que posean. La realización progresiva permite a aquellos Estados con recursos muy limitados, tomarse más tiempo para implementar obligaciones referidas a derechos económicos, sociales y culturales.4 La obligación que tiene Guatemala es permitirá que estos derechos se garanticen gradualmente hasta alcanzar su cumplimiento. 3 Resolución 2200 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos )». Documentos Oficiales de la Asamblea General (16 de diciembre de 1966). Consultado el 26 de A abril de 2011. 4 Guía de Herramientas para la implementación de derechos humanos. Organización Mundial de Personas con Discapacidad. 2007 12 Preámbulo Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. Comentario El preámbulo es la parte expositiva que antecede a un documento legal; es la exposición de motivos o considerandos y no forma parte de la norma ni es obligatoria, pero es un elemento fundamental para comprender e interpretar las intenciones del Pacto. Tiene un complejo y profundo contenido ético, expresando una determinada concepción de la dignidad y de los valores que la conforman, de acuerdo con el contexto histórico, político, social, económico y cultural propio de la post II Guerra Mundial. Los redactores del Pacto reiteran el principio filosófico propio de todo derecho humano a través de dignidad como el valor de la persona por el simple hecho de ser persona. También es el respeto de sí mismo y sus atributos así como el pilar necesario para que exista la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Este principio es inherente a todos los seres humanos. 13 También se reconoce que la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. ¿Crees tú que en Guatemala se respetan los derechos económicos sociales y culturales? A continuación se describen cada uno de los derechos que se incluyen en el Pacto para una mejor comprensión. Parte I Artículo 1: Libre determinación de los pueblos. 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Comentario ¿Sabes que implica la libre determinación de los pueblos?, ¿Cuáles son los ámbitos a los cuales los pueblos tienen derecho? Quienes conforman los pueblos tienen derecho a: Determinar libremente su condición política. Es decir, el ejercicio de sus derechos ciudadanos, a participar de la toma de decisiones que les conciernan y/o afectan a poder participar sobre la elección de sus propias autoridades. Administrar su desarrollo económico, es decir a tener acceso a la economía, al empleo, y poder administrar de manera autónoma sus finanzas. 14 Administrar su desarrollo social y cultural; es decir en respeto a sus propias formas de organización social y a sus creencias y expresiones culturales y religiosas. A gestionar y disponer de sus propios recursos: Esto incluye los recursos materiales de que disponen pero también aquellos recursos naturales y culturales que ancestralmente les pertenecen. ¿Quién crees que es el titular de este derecho? Como derecho de los pueblos, es un derecho colectivo cuya titularidad corresponde a todos -los habitantes de dichos pueblos- en su colectividad. Además que este derecho puede ser interpretado como el derecho de los distintos pueblos a no ser privado de sus medios de subsistencia así como al derecho a determinar y aplicar su propio sistema jurídico. Cabe destacar que la libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, tales como: la Carta de las Naciones Unidas o los tratados internacionales de derechos humanos, así como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, y en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU se hace referencia a este principio.5 Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó, en Nueva York, en septiembre del 2007, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.6 Este instrumento se refiere a la libre determinación de los pueblos, en su artículo 3, en donde se establece que: "determinan libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Así también en su artículo 4, donde se define su derecho al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones." 5 Por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV). 6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007 aprobada durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 15 Considerando la composición del Estado de Guatemala, este artículo es de suma importancia; tal como ha sido ratificado por los Acuerdos de Paz, somos un país multiétnico, pluricultural y multilingüe. Nuestra población está conformada mayoritariamente por diversos pueblos (principalmente maya garífuna y xinka) con distintos idiomas, y cada pueblo posee su propia filosofía, religión y sistema de derecho basado en su propia visión del mundo y su espiritualidad la cual se denomina "cosmovisión." Parte II. Artículos del 2 al 5 Artículo 2: Obligaciones de los Estados Partes y observaciones generales sobre su aplicación. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos. Comentario Este artículo define la obligación que tiene Guatemala, como parte del Pacto, a garantizar los medios necesarios para la subsistencia y la mejora de la calidad de vida de su población7 . Los derechos económicos, siendo esenciales para el desarrollo permitirán romper con las barreras de la exclusión que han estado ligadas a la pobreza y al subdesarrollo que tanto daño ha causado al país. 7 Ver Galvis Ortiz, Ligia. Comprensión de los Derechos Humanos. 4ta. Edición Ediciones Aurora. Bogotá Colombia. Abril de 2008. p. 134 y siguiente. 16 La obligación a la que se refiere este artículo implica adoptar medidas necesarias para garantizar y cumplir con el Pacto. Te preguntarás entonces, - ¿Hasta dónde llega la obligación de cumplimiento para Guatemala? Estas medidas están sujetas a que los Estados tengan los recursos económicos para hacerlo y a que se realice de manera progresiva gradual a lo que se denomina Progresividad (Ver explicación previa en la introducción). Para comprender mejor el contenido de este artículo destacaremos los 3 elementos esenciales que lo componen: 1) Destaca la responsabilidad de cumplir el Pacto, 2) Este compromiso debe realizarse sin discriminación, por ningún motivo, y 3) Se reconoce la dificultad que tienen los Estados - especialmente aquellos en situación de subdesarrollo como Guatemala- para alcanzar el cumplimiento eficaz de estos derechos. Esto también debe entenderse como que no debe haber un retroceso en la aplicación de los derechos es decir: si Guatemala garantiza la universalidad del acceso a la educación primaria gratuita, no puede en ningún momento, suspender la gratuidad a un grupo determinado más adelante, argumentando la falta de recursos. Finalmente este artículo también describe que, Estados con recursos limitados como Guatemala, pueden recurrir a la asistencia y cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas que se requieran, es por ello que en nuestro país la mayor parte del apoyo de cooperación internacional está destinada a la ayuda al desarrollo, y en los últimos años también a la emergencia por desastres naturales. Artículo 3: Equidad entre hombres y mujeres Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. 17 Comentario Históricamente la diferencia en el acceso a derechos entre el género hombre y mujer ha sido marcada fuertemente, desde el inicio de la vida social, económica y política a nivel mundial y en Guatemala. Por ejemplo en algunos países y hace algunos años, se le negaba los derechos a la mujer a ser escuchada, a opinar, o a elegir su papel en la familia o en la sociedad, pues existía una división de responsabilidades muy diferenciada; el hombre se dedicaba al trabajo y la mujer al cuidado de la casa y de la familia. Esta condición ha venido evolucionando en Guatemala pero aún persiste en la mayor parte de las familias arraigado este concepto que no generar una equidad en la relación entre hombres y mujeres. Este artículo reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres, los niños y las niñas, al disfrute de todos los demás derechos. Es decir, tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a poder acceder a la educación y a las oportunidades de empleo que le permita el acceso real a la economía y por qué no, al mercado. Los Estados deben promover acciones para que tanto el hombre como la mujer puedan acceder en igualdad a servicios de salud gratuitos y a los otros servicios básicos indispensables sin importar su sexo. ¿Crees que en Guatemala las mujeres y los hombres se encuentran al mismo nivel de acceso a las fuentes de empleo? ¿Crees que una niña indígena en el área rural, que vive en un municipio en situación de extrema pobreza, pueda contar con acceso a los servicios educativos, de salud y de recreación como podría un niño ladino, de la zona 2, cuyos padres son de clase media en la ciudad capital? En Guatemala, la educación y el acceso a la salud, son gratuitos tanto para las niñas como para los niños, y el Estado debe velar por que se respete esta garantía sin discriminación de ningún tipo. Lamentablemente no basta con que los preceptos se encuentren en las leyes, es necesario fortalecer los programas priorizando el acceso con equidad de género, garantizando la igualdad 18 de oportunidades entre hombre y mujeres, de lo contrario no lograremos el desarrollo y el respeto a los derechos humanos. A continuación explicaremos los límites a los DESC y la interpretación adecuada de los mismos, establecidos por los artículos 4 y 5 del Pacto, dada su estrecha relación, los comentarios se realizan de manera conjunta. Artículo 4: Límites a los derechos Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. Artículo 5: Interpretación sin restricción de derechos fundamentales 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. Comentario a los artículos 4 y 5 sobre la limitación o interpretación de los derechos del PIDESC El artículo 4 se refiere a los límites a los derechos garantizados en este Pacto, es preciso reiterar que estos derechos no pueden ser restringidos, ni limitados de manera arbitraria o abusiva, a menos que una ley así lo indique porque existieran situaciones en que se debe promover el bienestar del resto de la población. ¿Cuáles podrían ser esas situaciones? El artículo 5, no permitiría invocar el PIDESC para argumentar que se limita sus derechos culturales. El artículo 5 busca que no pretenda interpretar de manera incorrecta de cualquier disposición del Pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o una libertad. 19 Para ilustrar este principio de estos dos artículos, a la luz del respeto de los derechos a la cultura citaremos el ejemplo de Don Eusebio. Don Eusebio, no simpatiza con las costumbres de los indígenas de su comunidad, considera que los rituales sagrados son nocivos a sus prácticas religiosas y desea realizar una actividad cultural, para ilustrar como las costumbres indígenas son diabólicas y que es preciso acabar con los líderes religiosos y expulsarlos del lugar para lo cual entregará palos y antorchas a los voluntarios que asistan. Esta actividad ha sido considerada como discriminatoria para los indígenas e incluso incitadora de violencia. Si bien, todos pueden ejercer su libertad de expresión y la manifestación cultural; nadie debe atentar contra los derechos de los otros de manera abusiva y arbitraria. La presentación "Pública" de Don Eusebio contra la cultura indígena, constituye un ejemplo de arbitrariedad y abusos que puede limitarse o no se autorizarse para realizarse públicamente en beneficio resto de la población por razones de orden público y de respeto. Solo en situaciones expresas podrían limitarse esas expresiones, y deben contemplarse en cada caso como afecta al bienestar de la población en general. Los derechos sólo pueden ser limitados por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general o mayor en una sociedad democrática". Aplicado al ejemplo citado, nadie debe limitar o restringir indebidamente los derechos de los demás, argumentando que este Pacto lo permite. Este Pacto no puede ser interpretado negativamente para violar derechos de la demás población indígena. 20 Parte III. A continuación se presentan los artículos del 6 y 7 de manera conjunta dada la estrecha relación que existe entre estos en relación con el Derecho al Trabajo Artículo 6: Derecho a trabajar y libre elección de empleo 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7: Condiciones de trabajo justas. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Comentario a los artículos 6 y 7 En el artículo 6 se reconoce el derecho al trabajo, es decir, la oportunidad de todas las personas para desarrollar su vida mediante un trabajo, libremente escogido o aceptado, que genere un salario. 21 Los Estados están obligados a adoptar "medidas adecuadas" para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo8 y el trabajo decente9 . ¿Sabes que es el trabajo "decente"? Este término también impulsado por la Organización Internacional del Trabajo OIT involucra cuatro dimensiones: i) las características del trabajo y empleo del que se trate. ii) La capacidad de poder ejercer los derechos laborales, iii) La seguridad y iv) La capacidad de representación y diálogo con los empleadores. Además se reconoce el derecho de toda persona a contar con condiciones de trabajo "justas y favorables". En la vida cotidiana se traduce al derecho que tenemos a un salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes. ¿Cuáles son las condiciones de trabajo justas? El artículo 7 reconoce el derecho de toda persona en condiciones de trabajo seguras, en igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitado y regular, y el descanso. Artículo 8: Libertad sindical y derecho de huelga. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones 8 Este artículo está estrechamente relacionado con gran número de los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio relativo a la fijación de salarios mínimos (Nº 131, 1970) y el Convenio relativo a la igualdad de remuneración (Nº 100, 1951). 9 CESCR Observación General Nº18: El Derecho al Trabajo» (en inglés). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 05 de febrero de 2011. 22 nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. Comentario En este artículo se reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. ¿Sabes en que consiste una huelga y con qué fines se realiza? La huelga o paro es la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales. Tal como ha sido reconocido por laOrganización Internacional del Trabajo -OIT-, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente lostrabajadores, usualmente se hace aplica este derecho a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales, para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales como sindicato. ¿Podrías pensar en un ejemplo que sucede en nuestro país? En Guatemala, ha sido la huelga de maestros del sector público para exigir que se mejoren sus salarios. Esta huelga laboral ha incluido el paro de labores de los maestros y si ha sido planificada dentro del marco de las leyes nacionales es permitida por el Pacto. 23 Artículo 9: Derecho a la seguridad social. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Comentario Hablar de empleo, trabajo y condiciones justas, no sería correcto sin un plan de seguridad social. ¿Sabes en qué consiste la seguridad social y que derechos protege? La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección o la cobertura de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. La Organización Internacional del Trabajo -OIT-10 definió la seguridad social como: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos." Este derecho constituye una obligación de los empleadores, -públicos o privados-, pero también debe entenderse como una protección para todas las personas que habitan el territorio. Esta protección contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo, vejez y sobre vivencia, incluye también situación como las de los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas. Estos beneficios deben ser accesibles a todos sin discriminación. En Guatemala el derecho a la seguridad social no es universal. Es decir, el Estado aún no cuenta con la capacidad de brindar seguridad social, a toda la población; sin embargo, sí existe el Instituto de Seguridad Social – IGSS- , pero su capacidad de 10 Organización Internacional del Trabajo. Administración de la seguridad social. 1991 24 atención se limita a la población que paga el seguro social, y lamentablemente solo es la población trabajadora que tiene esta garantía. Persiste la necesidad de ampliar la seguridad social a quienes no cuentan con este derecho. Un ejemplo lo constituyen las iniciativas para incluir a las personas que trabajan realizando actividades domésticas en casa particular, para que puedan recibir servicios del al Instituto de Seguridad Social IGSS, es preciso que los patronos (o empleadores) paguen la contribución correspondiente para que ellas puedan contar con la seguridad social. Artículo 10: Protección de las madres, a la familia y niños y adolescentes. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. Comentario Este artículo reconoce a la familia como el elemento fundamental y pilar de la sociedad y exige a los Estados garantizar a sus ciudadanos el derecho de establecerse en familias y que los matrimonios sean libremente contraídos. ¿Crees que en Guatemala se brinde atención especial a las familias? Podrías mencionar algunos ejemplos concretos para sus miembros. 25 El elemento clave de este artículo es la "protección a los miembros de la familia", la cual debe brindarse con especial atención a las madres en gestación, madres trabajadoras, a las y los niños, niñas y las y los adolescentes así como a los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad de sus derechos. Entre los ejemplos de programas que existen en Guatemala que van en esta línea podríamos mencionar por ejemplo: programas específicos de atención integral a primera infancia (Hogares, guarderías, programas de salud y formación de pautas de vida), programas de seguridad alimentaria para niños de 0 a 6, programas de atención integral en salud de adolescentes (espacios amigables en salud adolecente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social) programas presidenciales de transferencias condicionadas en efectivo (mi familia progresa) o de microcréditos que priorizan a madres jefas de hogar, entre otros. ¿Quiénes consideras tu que son los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad? En Guatemala, existen diversas situaciones preocupantes, entre los más graves, están, los niños explotados laboralmente, o los niños de la calle, los adolescentes que habitan zonas violentas o que forman parte o han sido víctimas de conflictos vinculados a pandillas o maras y las madres adolescentes, entre otros. En Guatemala solamente en el 2009, el Ministerio de Salud Pública reportó: 206,947 partos, de los cuales el 39, 928 fueron adolescentes. Lo más preocupante es que 1,601 casos, ocurrieron en niñas entre los 10 y 14 años. ¿Qué atención especial debiera brindar el gobierno para el desarrollo integral y el cuidado de estas nuevas madres gestantes y de todos los miembros de la familia? Las políticas sociales integrales en temas de primera infancia, niñez, adolescencia y juventud, toman un gran importancia para este derecho, dado que definen el rol y el compromiso de los Estados, tal ha sido el caso de Guatemala que en 2010 presentó públicamente la Política de Primera Infancia y la de Juventud como expresión de voluntad política hacia estos miembros de la familia, por ejemplo. 26 El Comité de los Derechos Económicos del cual hablaremos más adelante ha examinado diversas situaciones relacionadas con los derechos de la familia, pero presta una mayor atención a los derechos del niño. En especial, se insiste en la eliminación del trabajo infantil y en las condiciones de vida de los niños, otro problema preocupante en Guatemala dado Los altos porcentaje de niños menores que trabajan. El espíritu del Pacto es que los Estados tomen medidas para proteger a los niños de la explotación económica y para prohibir y sancionar con el rigor de la ley a las empresas y personas que contraten a las y los niños en ocupaciones peligrosas y dañinas. Artículos 11: Nivel de vida adecuado. Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Comentario En este artículo se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. ¿Sabes qué significa? El nivel de vida adecuado implica condiciones especiales básicas para el desarrollo 27 integral de la población, e incluye, entre otros: el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, agua, seguridad. ¿Qué es alimentación adecuada y como ha sido interpretado? El Comité de Derechos Económicos sociales, del cual hablaremos más adelante, afirma que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos. ¿Crees que este derecho se cumple en Guatemala? No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre (tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11 del Pacto), incluso en caso de desastre natural o de otra índole. Esta afirmación ilustra la situación que se vive en Guatemala con los niños que se han visto afectados por la crisis de hambruna en regiones como Camotán o Jocotán que constituyen un grave problema para el país y que el Estado debe tomar acciones urgentes, y que estas continúen más allá de los períodos de crisis o de gobiernos. Este Pacto, exhorta a Guatemala a garantizar su lucha contra el hambre y a promover acciones y programas para el acceso a una alimentación adecuada de las y los guatemaltecos. Esto debe ser accesible a todos, pero también permite la focalización de acciones hacia los más afectados es decir, los niños o personas que habitan regiones afectadas por sequías, o desastres naturales. Otro elemento importante de este derecho, es que implica también un derecho al agua. ¿Qué caracteriza una vivienda es adecuada? El término "Derecho a una vivienda adecuada" implica vivir en un lugar apropiado, limpio, seguro, y digno, con acceso a servicios básicos como agua y saneamiento El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido que "tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto a ninguna forma 28 de discriminación". En la misma línea, el Comité ha agregado que el derecho a la vivienda debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.11 Un aspecto importante vinculado a este derecho es que en Guatemala los desalojos forzosos, (efectuados arbitrariamente contra de su voluntad de individuos, familias de los hogares o de las tierras que ocupan) sin acceso a formas adecuadas de protección jurídica han sido considerados a la luz de este Pacto como una violación al mismo.12 Por otra parte, toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto.13 Artículo 12: Derecho a la salud 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. 11 CESCR Observación General Nº7. HRI/GEN/1/Rev.7. Rrecopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Observación General del 12 de mayo de 2004. Consultado el 13 de febrero de 2011 12 CESCR Observación General Nº7: El derecho a la adecuada: los desalojos forzosos de vivienda (Artículos 11.1). Refworld: líder en el apoyo a la decisión de refugiados (en inglés) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 06 de febrero de 2011. 13 Op.cit Nota 5. Página 75 y ss. 29 Comentario El derecho a la "salud" se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como el derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben garantizar a toda la población dentro de su territorio el acceso a la salud. ¿Qué servicios garantizan el derecho a la salud? Implica que la gente pueda tener acceso a otros servicios básicos como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que está a disposición de todos, sin discriminación alguna. La finalidad es que se cumpla la gratuidad universal, es decir para toda la población, en complemento a lo que establece también el derecho a la seguridad social. En Guatemala este derecho se entiende como el derecho a poder asistir a servicios de salud en todo el territorio, igualmente implica el derecho de las mujeres guatemaltecas a contar con acceso a medidas de anticoncepción así como a que desde las instituciones públicas no se desvirtúen o nieguen intencionalmente la información sobre la salud sexual, y mucho menos que los pacientes puedan ser utilizados para experimentos médicos de ninguna índole (y mucho menos sin su conocimiento /consentimiento). Así también los derechos expresados en el artículo 12 literal 2, presuponen la responsabilidad de que Guatemala adopte medidas concretas para mejorar la salud de las y los guatemaltecos, incluyendo los niños y las niñas, así como la reducción de la mortalidad infantil, la mejora del medio ambiente, la salud en el trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades y la creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso a la salud a todos en todo el territorio nacional. ¿Podrías mencionar algún ejemplo en Guatemala en los que aún hay demasiada dificultad para poder acceder a la salud? Un ejemplo son las personas con discapacidad y enfermos de VIH y SIDA, o bien las personas del área rural, cuyos índices de morbilidad y mortalidad infantil son mayores. 30 Por tanto se deben garantizar el acceso a los servicios de salud en todo momento e incluye el derecho de todos a recibir medicamentos para el adecuado tratamiento de sus enfermedades, de recibir atención integral, de contar con establecimientos adecuados que garanticen servicios de salud en todo el territorio nacional. A continuación se presentan los artículos del 13 y 14 de manera conjunta dada la estrecha relación que existe entre estos en relación con el Derecho a la Educación Artículo 13 y 14: Derecho a la educación. Artículo 13: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que

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